La Constitución de Montecristi garantiza los derechos de las personas con discapacidad
Published On: 29 de September de 2017 :: 7:47 pm

La Constitución de Montecristi garantiza los derechos de las personas con discapacidad

La Constitución de Montecristi garantiza los derechos de las personas con discapacidad
Entre las principales innovaciones de este documento que rige al país, está la noción del Buen Vivir. Se trata de un principio que reconoce los saberes, prácticas y cosmovisiones ancestrales. Con este concepto se consolida una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza, aspecto que ahora se fortalece con el Plan Integral Amazónico impulsado por el Gobierno.

El Presidente de la República, Lenín Moreno, ha manifestado que este programa “al mismo tiempo que permite la conservación de la naturaleza, también se preocupa del fundamento esencial del proyecto de Gobierno que es el ser humano”. En la Constitución también se establece la titularidad de los derechos de los ciudadanos, y la posibilidad de ejercerlos, promoverlos y exigirlos en forma individual y colectiva. Otra de las innovaciones que ubican a Ecuador como un referente, es que la Constitución 2008 amplió la atención a grupos como: adultas y adultos mayores, personas en condición de movilidad humana, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad, entre otros.

A criterio de Yajaira Escudero, Presidenta de la Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas ecuatoriana, la obligatoriedad que tienen los medios de televisivos de contar con un intérprete, es un acierto de la constitución de Montecristi por cuanto garantiza el legítimo acceso a la comunicación. “A nosotros nos rigen los artículos 16 y 47 que son excelentes, pues hablan sobre el derecho a la comunicación en nuestra propia lengua. El art.47 reconoce a la lengua de señas como un idioma de las personas sordas.  Posterior a ello nacen las leyes de comunicación y de discapacidades; la ley de discapacidades habla sobre los derechos que tiene las personas sordas a acceder a la comunicación por medio de un intérprete de señas; mientras que la ley de comunicación establece la obligatoriedad de los medios a tener un intérprete. No como un favor, sino como un derecho”. CDG/El Ciudadano

Compartir:



About the Author

Sigue @MUNDOVISION