La sanción al acoso laboral está entre las reformas hechas al Código del Trabajo
El proyecto incorpora, en la Losep y el Código del Trabajo, la definición de esta conducta y los instrumentos para su prevención y erradicación. Para ello se incluyó el término “acoso laboral” en lugar de “hostigamiento laboral”, así como mecanismos de protección frente conductas de esta naturaleza y su respectiva sanción.
Se entiende por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada y potencialmente lesivo. Según la Ley, el acoso debe tener como finalidad el menoscabo de la persona afectada, el maltrato, la humillación o amenaza que perjudique su situación laboral.
La autoridad encargada de valorar este comportamiento estará a cargo del Ministerio del Trabajo, quien determinará las circunstancias y la gravedad de las conductas denunciadas. AD /El Ciudadano.