MIVED detiene operaciones de varias naves y plazas comerciales en el Gran Santo Domingo por riesgo estructural e incumplimiento de permisos
Santo Domingo. El Ministerio de Vivienda y Edificaciones (Mived), mediante el Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, ordenó la clausura preventiva y la paralización de operaciones de varias naves industriales y plazas comerciales en el Gran Santo Domingo, con el objetivo de proteger la seguridad ciudadana ante edificaciones que operaban sin licencias de construcción ni certificaciones de inspección final.
El Mived explicó que la medida se fundamenta en el principio de autotutela administrativa, que faculta a la Administración a dictar de forma inmediata las acciones preventivas necesarias para salvaguardar el orden público, la seguridad estructural de las edificaciones y, en primer término, el derecho a la vida y la seguridad de la ciudadanía. Dijo que esta prerrogativa permite adoptar medidas urgentes y eficaces frente a riesgos inminentes para prevenir daños irreparables y garantizar la efectividad de la acción estatal.
La institución aclaró que la medida es temporal y estrictamente preventiva. Los responsables de los establecimientos tienen la oportunidad de regularizar su situación conforme a la normativa vigente.
La Ley 687-82 y los Reglamentos Técnicos R-004 (Decreto 232-17) y R-021 (Decreto 576-06) establecen la obligatoriedad de contar con licencia de construcción y certificación de inspección final como requisitos previos a la ocupación y operación de edificaciones en la República Dominicana. La Administración Pública, en virtud del principio de legalidad y de su potestad de autotutela, puede actuar de oficio e iniciar investigaciones cuando existan indicios de violaciones a la normativa, sin necesidad de denuncia previa, para verificar el cumplimiento legal y restablecer la legalidad vulnerada en interés público.
Asimismo, la Ley 160-21, en su artículo 31, atribuye al Mived, a través del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, la facultad de regular, controlar y supervisar la actividad constructiva en todo el territorio nacional, incluyendo la adopción de medidas preventivas propias de la policía administrativa, y establece la obligación de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenanzas que rigen la construcción de edificaciones privadas.








