Publicada el: 9 de octubre de 2025 :: 7:40 am

Inspector General analiza la posible aplicación de institutos concursales a consorcios de propiedad horizontal

Inspector General analiza la posible aplicación de institutos concursales a consorcios de propiedad horizontal

El Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, participó como disertante en la Jornada sobre “Consorcio de Propietarios frente al Concurso y la Quiebra”, organizada por la Secretaría de Graduados de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el Centro de Propiedad Horizontal y la Sociedad (CPHYS), con el auspicio de la editorial Errepar. En el encuentro participaron distintos referentes vinculados al Régimen de Propiedad Horizontal y contó con la participación de expositores como Jorge Resqui Pizarro y Lidia Roxana Martín, coordinados por Sergio Hernán Ayala.

La actividad analizó la problemática asociada a las situaciones de dificultades económicas y financieras de carácter general y a los eventuales estados de cesación de pagos que pueden presentarse en los consorcios de Propiedad Horizontal, así como la posible aplicación de las normas de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y las consecuencias que ello puede acarrear para los copropietarios y para el propio consorcio, según se explicó durante las ponencias.

En su intervención, Vítolo señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que el Consorcio de Propiedad Horizontal es una persona jurídica privada y, como tal, un sujeto de derecho, lo que, a su juicio, abre la posibilidad de que esta entidad pueda verse afectada por la aplicación de las normas concursales. “Esta cuestión, que no debería presentar problemas cuando el consorcio recurre a mecanismos preventivos para evitar la insolvencia, plantea una realidad sumamente compleja en caso de quiebra, ya que tal declaración de falencia implicaría la disolución y extinción del consorcio, generando un laberinto de inconvenientes para resolver las situaciones dominiales y afectando el derecho de propiedad de los copropietarios”, afirmó el funcionario.

Además, el Inspector General indicó que podría ser conveniente una reforma parcial del régimen de Propiedad Horizontal establecido por el nuevo código, en lo que respecta a los alcances del reconocimiento de la personalidad jurídica del Consorcio de Propiedad Horizontal. Consideró asimismo aconsejable disponer expresamente, como se ha hecho en otros estatutos legales específicos, que el Consorcio de Propiedad Horizontal no pueda ser declarado en quiebra.