Ley busca atraer capitales de alto valor y fortalecer el sistema financiero
La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos, la Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos, que establece un marco regulatorio para este tipo de vehículos financieros. La normativa busca crear y operar fondos privados capaces de atraer capital de alto valor y fomentar el desarrollo económico y la diversificación de inversiones en El Salvador.
Según la nueva ley, se regularán y supervisarán los Fondos de Inversión Privados Alternativos (PAIF), mecanismos destinados a reunir aportes de capital de un grupo limitado de inversionistas. El objetivo es brindar certeza jurídica a los inversionistas sofisticados, es decir, personas o entidades con la experiencia y la capacidad financiera para asumir los riesgos de inversiones complejas.
La diputada Elisa Rosales, de Nuevas Ideas, destacó que entre los principales beneficios está la creación de un entorno regulado y seguro que facilite la canalización de inversiones hacia proyectos innovadores y de alto impacto en sectores como infraestructura, tecnología, energía, innovación y desarrollos inmobiliarios. La legisladora señaló además que la atracción de grandes capitales podría generar empleo en diversos sectores, incluyendo aquellos con mayores remuneraciones.
La normativa también prevé atraer capital privado y extranjero, fortalecer el sistema financiero mediante instrumentos supervisados y contribuir al crecimiento y la competitividad económica del país, al regular estas actividades y fondos para reducir riesgos de fraudes e inestabilidad financiera, según la versión oficial del texto.
Con la aprobación, El Salvador incorporará instrumentos financieros más flexibles y aptos para perfiles de riesgo sofisticados, lo que, según el texto, fortalece el sistema financiero y posiciona al país como un destino para inversiones modernas y estratégicas.
Los Fondos de Inversión Privados Alternativos (PAIF) operarán como mecanismos privados de inversión en los que varias personas o entidades aportan recursos gestionados por una Sociedad Administradora o por una Sociedad de Inversión de Capital Fijo (SICAF). Solo podrán participar inversionistas sofisticados, definidos como quienes cuentan con experiencia, conocimiento y recursos para entender los riesgos; como vocablo práctico, una persona natural que invierta al menos 250 mil dólares y cuente con un patrimonio de 50 millones de dólares será considerada como tal.
El capital será gestionado por sociedades administradoras especializadas o por estructuras empresariales propias, con políticas de inversión estrictas que prioricen la rentabilidad y respeten el perfil de riesgo y liquidez de cada inversionista. Los PAIF podrán invertir en una amplia gama de activos, incluidos activos digitales, conforme a lo establecido en la Ley de Emisión de Activos Digitales, consolidando el papel del país como pionero en tecnologías financieras.
Los PAIF se dividen, según su estructura, en dos tipos: subordinados, que entregan aportes a una Sociedad Administradora que gestiona los fondos, y autónomos, creados mediante una SICAF, que administra directamente sus inversiones y tiene estatutos y órganos propios.
En cuanto a la regulación y supervisión, los PAIF y las Sociedades Administradoras no quedarán bajo la Ley de Supervisión del Sistema Financiero, pero estarán sujetos a la supervisión del Banco Central de Reserva (BCR) y de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), que emitirán la normativa técnica y garantizarán el cumplimiento de las obligaciones legales. El BCR deberá emitir normas técnicas para su funcionamiento, disolución, informes y requisitos, mientras que la SSF verificará el cumplimiento de la ley y las normas, aplicando una supervisión proporcional al tipo de operaciones y al perfil de los inversionistas sofisticados.
Las Sociedades Administradoras deberán constituirse en El Salvador como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada con capital fijo, con un mínimo de 10 millones de dólares pagado en efectivo. Para su creación, las entidades interesadas deben presentar ante la SSF la identidad de los accionistas (especialmente aquellos con más del 10% de participación), el plan de actividades, políticas de remuneración, estrategias de inversión, mecanismos de financiamiento y perfiles de riesgo, entre otros, y obtener una resolución en un plazo de 30 días para formalizar la sociedad.
La publicación no concluye con una lista de restricciones, ya que el texto señala que no podrán formar parte de las Sociedades Administradoras ciertas entidades, pero no se detalla en este momento cuáles son esas prohibiciones. Se esperan precisiones adicionales sobre los requisitos y las exclusiones en futuras fases de la implementación.








