Reformas al Código Municipal buscan unificar y modernizar el procedimiento de constitución de asociaciones comunales
La Comisión de Salvadoreños en el Exterior de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable a una reforma del Código Municipal que(NULL) permita al Centro Nacional de Registros (CNR) otorgar la personalidad jurídica a las asociaciones comunales mediante su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales (RAC). Actualmente, esa competencia la ostentaban los concejos municipales, aunque el Ejecutivo propone que estos mantengan funciones de asesoría y supervisión durante la creación de las asociaciones, y que sea el CNR quien confiera la personalidad jurídica.
Durante el estudio de la iniciativa, los diputados indicaron que las enmiendas forman parte del fortalecimiento y la modernización del sistema registral, con el uso de mecanismos tecnológicos y electrónicos para unificar, modernizar y agilizar los procesos de constitución, reinscripción, funcionamiento, supervisión, disolución y liquidación de estas entidades.
El director del CNR, Camilo Trigueros, informó a la mesa de trabajo que la modificación podría facilitar y simplificar trámites, además de promover mayor orden y transparencia al centralizar las asociaciones en un mismo esquema. Según el funcionario, la visión sería una única desde el Código Municipal, al estandarizar procedimientos que hoy varían entre ordenanzas municipales, lo que, dijo, aportaría seguridad jurídica a los integrantes de las asociaciones.
Si el pleno aprueba las reformas, estas entrarían en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial. En la actualidad, la propuesta del Ejecutivo plantea sustituir el artículo 118 del Código Municipal para permitir que las asociaciones comunales se constituyan en barrios, colonias, cantones y caseríos, y que la personalidad jurídica se perfeccione con la inscripción en el RAC, registro del CNR. Las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCOS) existentes quedarían sujetas a las mismas reglas.
Las funciones de supervisión de los concejos municipales se mantendrán para verificar el cumplimiento de fines y obligaciones establecidos en estatutos y normativas, y podrían aplicar medidas y sanciones cuando se identifiquen incumplimientos. En paralelo, la Administración Tributaria continuará ejerciendo sus facultades de fiscalización, mientras las asociaciones deberán entregar la información y documentación requeridas y cumplir con las obligaciones tributarias, de prevención de lavado de dinero y otras normativas. Si manejan fondos públicos, estarán sujetas a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.
En cuanto al procedimiento de constitución, el artículo 119 del Código Municipal recibiría cambios para que los habitantes interesados se acerquen a la alcaldía para recibir orientación, y la municipalidad nombre un delegado que acompañe el proceso. Podrían conformarse con un mínimo de 10 personas mayores de edad (actualmente 25), y se elaboraría una propuesta de estatutos que, tras revisión del delegado, se convocaría a una asamblea constitutiva. A partir de ahí, el consejo municipal revisaría y aprobaría el reconocimiento, y se iniciaría el trámite de registro en el CNR.
Entre las obligaciones de las asociaciones se contemplan la inscripción anual de la nómina de miembros, la contabilidad (formal cuando su activo supere 12.000 dólares), la entrega de balances y estados financieros con dictamen de auditoría, y el registro de nombramientos, modificaciones estatutarias, disolución y cancelación. También deberán cumplir con obligaciones tributarias, prevención de lavado de dinero y otras normativas, y obtener un Certificado de Cumplimiento Registral cada año para poder inscribir documentos o recibir fondos públicos.
Otras disposiciones señalan que todas las asociaciones comunales existentes deberán inscribirse en el RAC en un plazo de un año para conservar su personalidad jurídica y, posteriormente, adaptar sus estatutos a la normativa renovada. En caso de disolución, se formaría una comisión liquidadora con un plazo de seis meses. Las asociaciones en procesos de disolución antes de la entrada en vigencia de las reformas continuarían rigiéndose por las reglas anteriores. Las enmiendas establecen que las municipalidades conservarán únicamente expedientes históricos y certificaciones sobre actos pasados, y que el CNR organizará el nuevo registro, diseñará formularios oficiales y aplicará tarifas por servicios registrales, mientras que el RAC establecería tarifas específicas por sus servicios.








