Publicada el: 14 de diciembre de 2025 :: 7:10 am

Reformas al Código Municipal buscan unificar y modernizar el procedimiento para la constitución de asociaciones comunales

Reformas al Código Municipal buscan unificar y modernizar el procedimiento para la constitución de asociaciones comunales

La Comisión de Salvadoreños en el Exterior de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable para reformar el Código Municipal y otorgar al Centro Nacional de Registros (CNR) la competencia para perfeccionar la personalidad jurídica de las asociaciones comunales, mediante su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales (RAC). De aprobarse, esta personalidad jurídica se acreditaría al inscribir a las asociaciones en el RAC, en lugar de hacerlo ante los concejos municipales, que actualmente concentran esa atribución.

La propuesta, presentada durante el análisis de la iniciativa, prevé que los concejos municipales mantengan funciones de asesoría y supervisión en el proceso de creación de las asociaciones, pero sea el CNR quien confiera la personalidad jurídica una vez inscritas en el RAC. Según los diputados, las enmiendas buscan fortalecer y modernizar el sistema registral mediante mecanismos tecnológicos y electrónicos para unificar, modernizar y agilizar los trámites de constitución, reinscripción, funcionamiento, supervisión, disolución y liquidación de estas entidades.

El director del CNR, Camilo Trigueros, explicó ante la mesa de trabajo que la reforma permitiría facilitar y simplificar trámites, y lograría mayor orden y transparencia al centralizar las asociaciones en un mismo esquema. Indicó, además, que la visión sería única desde el Código Municipal al estandarizar procedimientos que actualmente varían entre ordenanzas municipales, lo que fortalecería la seguridad jurídica de los integrantes de las asociaciones.

Si el pleno legislativo aprueba las reformas, estas entrarían en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial. Entre los cambios figura sustituir el artículo 118 del Código Municipal para permitir que las asociaciones puedan constituirse en barrios, colonias, cantones y caseríos, y que la personalidad jurídica se perfeccione con la inscripción en el RAC, registro del CNR. Las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCOS) existentes quedarían sujetas a las mismas reglas.

Las municipalidades mantendrían facultades de supervisión del cumplimiento de fines y obligaciones establecidos en estatutos, leyes, reglamentos y ordenanzas, y podrían tramitar medidas o sanciones cuando se compruebe incumplimiento. En paralelo, la administración tributaria continuityaría sus funciones de fiscalización e investigación, y las asociaciones estarían obligadas a entregar la información solicitada. Si manejan fondos públicos, quedarían sujetas a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.

Respecto al procedimiento de constitución, el artículo 119 del Código Municipal experimentaría cambios. Los interesados deberían acercarse a la alcaldía para recibir orientación, y la municipalidad designaría a un delegado para acompañar y verificar el proceso. Podrían constituirse con un mínimo de 10 personas mayores de edad (actualmente 25), elaborar estatutos y presentar una propuesta para su revisión. Después de una asamblea constitutiva, el concejo municipal emitiría el reconocimiento y, a continuación, se tramitiría el registro ante el CNR.

Entre las obligaciones de las asociaciones se contemplan la inscripción anual de la nómina de miembros, contabilidad (formal si su activo supera los 12.000 dólares), presentación de balances y estados financieros con dictamen de auditoría, registro de nombramientos y reformas estatutarias, y cumplimiento de obligaciones tributarias y de prevención de lavado de dinero. También se exigiría un Certificado de Cumplimiento Registral anual para poder inscribir documentos o recibir fondos públicos. En caso de disolución, se formaría una comisión liquidadora con un plazo de seis meses para completar el proceso, con trato distinto para las entidades en disolución antes de la vigencia de las reformas.

Otras disposiciones señalan que todas las asociaciones comunales existentes deberán inscribirse en el RAC en un plazo de un año para conservar su personalidad jurídica, y que el RAC establecería tarifas por sus servicios. Por su parte, el CNR quedaría a cargo de organizar el nuevo registro, diseñar formularios oficiales y aplicar las tarifas correspondientes.