Gobierno nacional aplica transferencia adicional del 2% de ventas de hidroeléctricas en zonas más afectadas
Un proyecto de decreto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible propone que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y termoeléctrica ubicadas en las cuencas hidrográficas de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó transfieran un 2% adicional de sus ventas brutas por generación propia durante los próximos seis meses. La medida busca financiar acciones de gestión del riesgo y de recuperación ambiental ante las afectaciones de inundaciones provocadas por un frente frío.
Según el ministerio, el documento, que está a la espera de ser firmado por la Presidencia de la República y deberá ser evaluado por la Corte Constitucional, se desarrolla a propósito del Decreto 150 de 2026, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en las ocho jurisdicciones mencionadas para atender la crisis causada por la alteración súbita y extraordinaria de la dinámica hídrica y garantizar la implementación de medidas inmediatas de gestión del riesgo y recuperación ambiental.
El proyecto especifica que los recursos recaudados a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR) de las zonas afectadas se destinarán exclusivamente a medidas ambientales y de gestión del riesgo para atender o mitigar los efectos de las lluvias que motivaron la declaratoria de emergencia.
Dentro de los plazos previstos, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá publicar, dentro de quince días siguientes a la expedición del decreto, los lineamientos técnicos que orientarán estos proyectos, basados en criterios como la magnitud del daño, la urgencia de intervención, el impacto ecosistémico, la integralidad de la cuenca y la equidad territorial.
Las CAR deberán estructurar los proyectos o intervenciones en coordinación con el ministerio, que brindará acompañamiento técnico para garantizar la trazabilidad y transparencia de los recursos. En caso de que la magnitud del daño lo exija, las CAR deberán coordinar entre sí la estructuración y ejecución de proyectos interjurisdiccionales.
El texto subraya que las transferencias del sector eléctrico, previstas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, no constituyen un impuesto a las generadoras, sino una contribución a cargo de quienes hacen uso de recursos naturales en su actividad económica. Se indica que la disposición busca conservar la destinación específica y la naturaleza compensatoria de estas transferencias, sin modificar de forma permanente el régimen ordinario.
Además, la generación hidroeléctrica mantiene una relación directa con el comportamiento y la estabilidad de ríos y cuencas que alimentan los embalses, por lo que la protección y recuperación de estas cuencas se presenta como necesaria tanto para las comunidades y los ecosistemas como para la continuidad y sostenibilidad del servicio público de energía. En ese marco, la medida transitoria busca orientar los recursos adicionales a fortalecer la recuperación ambiental de las cuencas que soportan la generación eléctrica.
El proyecto de decreto de MinAmbiente contiene además ocho medidas para enfrentar la emergencia por las lluvias; seis de ellas dependen de estos recursos adicionales, entre las cuales se destacan instrumentos de manejo ambiental de hidroeléctricas, la adopción urgente del componente de gestión del riesgo en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), medidas transitorias sobre rondas hídricas, modelación hidrosedimentológica, acciones de reconexión y restauración ecológica, restauración de áreas protegidas, un procedimiento abreviado para trámites ambientales asociados a agua y saneamiento, y una medida extraordinaria para ejecutar de inmediato obras prioritarias en reservas forestales.








