Publicada el: 25 de marzo de 2026 :: 7:08 am

Ratificación de la cadena perpetua no contradiría convenios internacionales

Ratificación de la cadena perpetua no contradiría convenios internacionales

La Comisión Política continuó este martes con el análisis para ratificar la reforma al artículo 27 de la Constitución, que pretende habilitar la cadena perpetua para personas condenadas por homicidio, violación y terrorismo. La iniciativa fue aprobada el 17 de marzo, pero, según el artículo 248 de la Constitución, debe ser ratificada por las tres cuartas partes de la Asamblea Legislativa para su implementación.

La modificación busca armonizar el Código Penal, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la Ley Penal Juvenil y la Ley Especial contra Actos de Terrorismo con la reforma constitucional, con el objetivo de evitar que quienes cometan esos delitos evadan la justicia, según la exposición presentada por la mesa legislativa.

En la tercera sesión de trabajo, las y los parlamentarios convocaron al fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, quien presentó su valoración técnica sobre las reformas en estudio y respaldó la iniciativa, recomendando avanzar hacia la ratificación, al considerar que la propuesta se ajusta al contexto actual del país en la lucha contra pandillas y en la necesidad de fortalecer las herramientas legales para la seguridad ciudadana.

El fiscal detalló el mecanismo de revisión de la pena perpetua, que se incorporaría mediante el artículo 92-B al Código Penal. Este artículo, explicó, permitiría que la condena no sea fija ni definitiva, sino que pueda ser evaluada periódicamente mediante estudios técnicos y criterios objetivos para determinar si la persona condenada representa un riesgo para la sociedad y si existe posibilidad real de reinserción social.

Entre los aspectos a valorar, indicó Delgado, figurarían la conducta en prisión, la evolución personal y la viabilidad de una eventual libertad. Asimismo, enfatizó que el principio de “esperanza de liberación” reconocido en el derecho internacional justificaría la revisión, y advirtió que, sin este mecanismo, la pena podría considerarse inconstitucional. Aclaró que la cadena perpetua no contraviene compromisos internacionales asumidos por El Salvador, ya que los sistemas de derechos humanos permiten este tipo de prisión siempre que exista una revisión real.

Entre las modificaciones a este artículo se contempla que la revisión de la pena perpetua se realizaría obligatoriamente a los 25 años en casos de delitos cometidos por menores, a los 30 años cuando se trate de un solo delito, a los 35 años cuando haya varios delitos cometidos por una misma persona y a los 40 años ante agravantes específicas o extrema gravedad cualificada.

Delgado afirmó que la pena perpetua es una herramienta del derecho y no una “aniquilación biológica”. Además, señaló que este podría ser un momento oportuno para implementar la reforma, ya que el sistema de justicia podría responder de forma más adecuada a la propuesta, especialmente para delitos de mayor gravedad cometidos por homicidas, violadores y miembros de grupos terroristas, subrayando que no todos los violadores o homicidas forman parte de grupos terroristas.

El fiscal recordó que, en el pasado, los centros penales no estaban preparados para mantener a personas privadas de libertad por largos periodos, lo que contribuía a la impunidad en la investigación de homicidios, con niveles que, según indicaciones oficiales, habrían llegado a ser elevados en ese periodo.