Disposiciones especiales facilitarían programa de acceso a energía en comunidades vulnerables
La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión emitió un dictamen favorable para aplicar Disposiciones especiales y transitorias de apoyo al “Programa de Acceso Universal a la Energía en El Salvador”. Según el documento, el programa pretende llevar electricidad a unas 8,756 viviendas que no disponen del servicio, así como a escuelas y otros proyectos productivos en zonas rurales sin servicios básicos, con el objetivo de reducir la desigualdad en el acceso a la energía y fomentar el desarrollo económico y social en comunidades con altos índices de pobreza, incluidas poblaciones indígenas y áreas menos desarrolladas.
El programa es ejecutado por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y cuenta con financiamiento de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Según el titular de CEL, Daniel Álvarez, la propuesta abarca la planificación, diseño y construcción de redes de distribución y sistemas de generación eléctrica, así como la adquisición de equipos. Se estima que, en un periodo de cuatro años, la cobertura eléctrica alcance el 100% en todas las zonas del país, con especial atención a las comunidades que no disponen de una red cercana, mediante tecnologías alternativas como la energía solar.
Las disposiciones buscan, además, favorecer el desarrollo de proyectos en el sector privado mediante exenciones tributarias para contratistas de CEL o subcontratistas vinculados al programa. Entre los beneficios figuran la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios, aranceles por importaciones y tasas del Centro Nacional de Registros (CNR). También se contemplaría que los ingresos de contratistas y subcontratistas por actividades relacionadas al programa permanezcan no sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta la entrega de las obras, bienes o servicios.
Para acceder a las exenciones, los beneficiarios deberán presentar un escrito a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) acompañado de documentos que acrediten su relación con el programa; la DGII debe resolver en un plazo máximo de diez días hábiles. También se establecen obligaciones de registro de compras y ventas para contratistas y subcontratistas, y la necesidad de cumplir con las declaraciones tributarias y aduaneras correspondientes. Además, a los propietarios que vendan voluntariamente sus terrenos a CEL para el programa se les eximirá del ISR por ganancia de capital y no se requerirá el formulario correspondiente. En un inicio, la propuesta incluía a CEL en estos beneficios, pero se excluyó a la institución por solicitudes de su titular.
La normativa también señala que las empresas distribuidoras de energía deben facilitar gestiones y adaptar sus redes de distribución para garantizar la conexión de los proyectos de extensión del programa, conforme a los lineamientos de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM).
En la misma sesión, la comisión aprobó un segundo dictamen favorable relacionado con Disposiciones especiales de carácter tributario para contratos multicliente entre CEL y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, y para contratos de licencia de datos entre el titular de un contrato multicliente y los adquirentes de los datos. El contrato multicliente corresponde a acuerdos que la autónoma mantiene con una o varias empresas para estudios geocientíficos y geofísicos destinados a la exploración hidrocarburos, asumiendo costos y riesgos por cuenta propia.
El objetivo de estas disposiciones es crear un marco tributario especial que brinde certeza jurídica y respaldo fiscal a estos contratos y a las licencias de datos, promoviendo inversiones, modernizando el subsector de hidrocarburos y favoreciendo una gestión eficiente de los recursos naturales y la actividad científica y comercial en el país. Álvarez afirmó que estos incentivos permitirían a El Salvador atraer actores internacionales para obtener datos geocientíficos de alta calidad y avanzar en la modernización del sector energético, sin comprometer recursos propios, en el marco de la exploración de hidrocarburos.
Las exenciones contempladas incluyen la exención de impuestos sobre la renta, IVA, gravámenes a la importación y tasas municipales, así como otros tributos aplicables a las operaciones vinculadas a los contratos multicliente y a las licencias de datos. Se indica que los ingresos generados por estas actividades serían considerados rentas no gravadas y que las exenciones serían exclusivas para los titulares de los contratos y adquirentes de los datos, sin extensión a subcontratistas ni terceros, y sin incluir a CEL en estas exoneraciones.








