Poder Ejecutivo autoriza retiro del 100% de la CTS por diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer
La Presidencia o el organismo competente difundió el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR, publicado en Lima el 17 de diciembre de 2025, que autoriza el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. El objetivo indicado es permitir que los pacientes dispongan de estos fondos para afrontar sus necesidades económicas desde una etapa temprana.
La norma modifica el Reglamento de la Ley de CTS para incorporar un artículo que faculta este retiro. Según la disposición, el trabajador diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado, tiene derecho a disponer en cualquier momento del total acumulado en su cuenta bancaria de CTS, incluidos los intereses generados, sin condicionamientos por parte del empleador ni de la entidad financiera donde se tenga depositada la CTS. La acreditación ante el empleador requiere un certificado médico emitido por un profesional habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud público o privado, en el que conste el estado de salud y la calificación como enfermedad terminal o cáncer.
El certificado médico debe contener, como mínimo, el nombre y la dirección del establecimiento de salud, los datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable), diagnóstico, calificación de enfermedad terminal o cáncer y la firma del profesional con su nombre completo y número de colegiatura. Tras la acreditación, la empresa emitirá una constancia de retiro de la CTS, ya sea digital o física, dirigida al banco, caja o financiera donde se tenga el depósito, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud.
La constancia debe incluir, como mínimo, la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la constancia de acreditación realizada, el número de la cuenta bancaria y la fecha de emisión con la firma del representante de la empresa. Si la trabajadora o el trabajador solicita a la entidad depositaria efectuar el desembolso mediante transferencia, el pago se realizará a la cuenta indicada en un plazo no mayor a dos días hábiles. La norma señala que el cálculo de la CTS y de sus intereses se efectuará con base en el saldo existente en la cuenta bancaria en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.








