Extienden plazo para sustituir unidades de transporte público y renovar permiso de operación de la línea
La Asamblea Legislativa reformó, con 57 votos a favor, las Disposiciones Transitorias para la sustitución de vehículos, refrendo de permisos, cambio de concesionario y permisionarios, ampliación de plazo de contratos de concesión y adopción de medidas provisionales, a fin de garantizar la continuidad y la mejora del servicio de transporte público.
La reforma establece un plazo de 18 meses para que los concesionarios y permisionarios sustituyan las unidades que cumplan 20 años de antigüedad en los años 2024, 2025 y 2026, conforme a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Anteriormente, la obligación aplicaba a unidades que cumplían esa etapa entre 2019 y 2023 y que no realizaron las sustituciones en la fecha correspondiente.
La norma contempla que las unidades que cumplan 20 años durante la vigencia del decreto podrán operar provisionalmente por un año, siempre que demuestren estar en proceso de financiamiento o adquisición de una nueva unidad. La Dirección General de Transporte Terrestre deberá autorizar la operación previa presentación del comprobante de revisión técnica vehicular y de la documentación que respalde la gestión de financiamiento o adquisición, cumpliendo con los requisitos del Reglamento General de Transporte Terrestre.
Aumenta, además, la posibilidad de renovar la tarjeta de circulación o el permiso de línea en casos en que, durante esos años, no fue posible realizar el trámite por diversas razones, aun cuando las unidades estuvieran dentro de su vida útil. Asimismo, se prevé un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del decreto para que personas naturales o jurídicas a quienes se les hayan transferido vehículos vinculados a una concesión o permiso de transporte público colectivo informen a la Dirección General de Transporte Terrestre y soliciten la modificación de las condiciones autorizadas para la prestación del servicio.
El traspaso de un permiso o concesión solo podrá hacerse cuando quien lo reciba ya sea un operador autorizado y preste el servicio en esa misma ruta. El Viceministro de Transporte deberá autorizar el traspaso mediante resolución y suscribir la modificación del contrato correspondiente, pudiendo incorporar en un solo contrato varias líneas vinculadas a los vehículos del solicitante, aplicando el plazo más favorable. También se detalló la documentación necesaria para solicitar el cambio de concesionario o permisionario, que incluye formulario, Tarjeta de Identificación Tributaria, DUI del representante legal, prueba de personería jurídica y, en su caso, poder si el trámite se realiza por apoderado, así como copias del permiso de línea y de la tarjeta de circulación.
La reforma establece que, en caso de sustitución del vehículo, deberá presentarse la documentación que acredite la legítima tenencia de la nueva unidad. Además, el Viceministro de Transporte podrá otorgar un plazo adicional de 18 meses a los contratos de concesión que vencieron en 2024 o 2025, o que vencerán en 2026, previa emisión de una resolución y un informe técnico que verifique el cumplimiento de los requisitos operativos. También se permite que quienes tengan autorizada una solicitud de traspaso y no hayan firmado el contrato correspondiente puedan acogerse a esta prórroga. La adquisición de vehículos y la prestación del servicio podrá realizarse de forma directa o mediante terceros, y habrá suspensión temporal de procesos judiciales civiles y mercantiles que impliquen el embargo de unidades, durante la vigencia del decreto y solo para los concesionarios y permisionarios beneficiados, según la norma.








