Ministerio autoriza atender en 24 horas las solicitudes de levantamiento del secreto de las comunicaciones por casos de extorsión
La Presidencia y el Congreso aprobaron un marco normativo que permite el levantamiento del secreto de las comunicaciones en casos de extorsión, para ser atendido por los operadores de justicia en un plazo máximo de 24 horas. La medida quedó formalizada mediante el Decreto Legislativo Nº 1708 y fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de las facultades para legislar en seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad organizada y fortalecimiento institucional.
Según el decreto, la autoridad fiscal, a solicitud de la Policía Nacional del Perú (PNP), podrá requerir al juez penal el levantamiento del secreto de las comunicaciones cuando exista una amenaza inminente a la vida, la integridad o la libertad de la víctima en un caso de extorsión. El plazo de 24 horas para el fiscal se cuenta desde la recepción del informe policial preliminar, y la autoridad judicial deberá resolver la procedencia de la medida en el mismo plazo desde el requerimiento. De ser procedente, el juez ordenará a las operadoras de telefonía la entrega de la información, que debe remitirse al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación en un plazo adicional no mayor a 24 horas.
El decreto lleva las firmas del presidente de la República, José Jerí; el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez.








