Ministerio del Interior declara estado de emergencia por 30 días en Lima Metropolitana y Callao
Lima, 28 de febrero de 2026. El Gobierno del presidente José María Balcázar declaró un estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao por 30 días calendario, con el objetivo de hacer frente a la criminalidad y a otras situaciones de violencia. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM y publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Durante el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, según lo establecido por la norma. La PNP define las zonas de intervención en función de información de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito, entre otros instrumentos.
También se restringen o suspenden temporalmente derechos constitucionales relacionados con la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio, la libertad de reunión y la seguridad personal. Para actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar permiso ante las autoridades competentes para su evaluación; las actividades que no sean de carácter masivo pueden realizarse sin permiso previo.
La intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por la PNP, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, así como su reglamento y la normativa vigente.
Además, se mantiene en sesión permanente, durante la vigencia de la declaratoria, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la Provincia Constitucional del Callao, así como al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) y a los comités y comandos constituidos en el marco de este Decreto Supremo.
La norma cuenta con las firmas del presidente de la república, José María Balcázar; de la presidenta del Consejo de Ministros, Denisse Miralles; del ministro de Defensa, Luis Arroyo; del ministro del Interior, Hugo Begazo; del ministro de Economía y Finanzas, Gerardo López; del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Jiménez; y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Prieto.








