Publicada el: 21 de marzo de 2026 :: 7:15 am

Ratificación de cadena perpetua no contravendría convenios internacionales

Ratificación de cadena perpetua no contravendría convenios internacionales

La Comisión Política continuó este martes con el estudio de la ratificación de la reforma al artículo 27 de la Constitución, que busca habilitar la cadena perpetua para personas condenadas por homicidio, violación y terrorismo. Aunque la iniciativa fue aprobada el 17 de marzo, el artículo 248 de la Constitución establece que debe ser ratificada por las tres cuartas partes de la Asamblea Legislativa para su implementación.

La modificación contempla armonizar el Código Penal, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la Ley Penal Juvenil y la Ley Especial contra Actos de Terrorismo con la reforma constitucional. En la tercera sesión de trabajo, la fiscalía convocó al fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, quien presentó su valoración técnica sobre las reformas en estudio y manifestó su respaldo a la iniciativa, recomendando a los legisladores avanzar hacia la ratificación, en opinión de la autoridad, acorde al contexto del combate a las pandillas y a la necesidad de fortalecer herramientas legales para la seguridad ciudadana.

Uno de los puntos en los que profundizó Delgado fue el mecanismo de revisión de la pena perpetua, previsto en un artículo 92-B que se incorporaría al Código Penal. Según explicó, este artículo permite que la condena no sea fija ni definitiva, sino que pueda ser evaluada periódicamente. El fiscal señaló que la revisión permitiría analizar, mediante estudios técnicos y criterios objetivos, si la persona condenada continúa representando un riesgo para la sociedad, e incluiría la conducta en prisión, la evolución personal y la posibilidad real de reinserción social. Además, subrayó que este mecanismo responde al principio de “esperanza de liberación”, reconocido en el derecho internacional, que establece que incluso ante penas prolongadas debe existir la posibilidad de recuperar la libertad si hay un cambio sustancial. Sin la revisión, advirtió, la pena podría considerarse inconstitucional.

Delgado aclaró que la cadena perpetua no contradice los compromisos internacionales del país, ya que, según indicó, los sistemas de derechos humanos permiten la prisión perpetua siempre que existan mecanismos reales de revisión. Las modificaciones a este artículo preverían que la pena de cadena perpetua se revise obligatoriamente a los 25 años cuando se trate de delitos cometidos por menores de edad, a los 30 años si es solo un delito, a los 35 años cuando sean varios delitos cometidos por una misma persona y a los 40 años cuando exista una agravante específica o de extrema gravedad.

El fiscal aseguró que la pena perpetua es una herramienta del derecho y reiteró que “no es una aniquilación biológica”. En cuanto al momento para aplicar la medida, indicó que este es un buen momento para implementar la reforma, ya que el sistema de justicia podría responder mejor ante la propuesta. La autoridad añadió que la cadena perpetua sería la pena principal para delitos de mayor gravedad en contra de homicidas, violadores y miembros de grupos terroristas, aclarando que los violadores y homicidas no necesariamente forman parte de un grupo terrorista.

Recordó, además, que en el pasado los centros penales no estaban preparados para mantener a estas personas privadas de libertad por largos periodos, lo que podría haber resultado contraproducente por la falta de condiciones de seguridad y control. Delgado señaló que, en aquel periodo, los niveles de impunidad en investigaciones de homicidios eran elevados, llegando a cifras cercanas al 95 por ciento.