Prorrogan ley para evitar abusos en la distribución y comercialización de productos derivados del petróleo
Con ello, el Estado seguiría realizando labores especiales de vigilancia, regulación y sanción.
La gerente legal de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), Jaqueline Palacios, explicó a los legisladores que la prórroga busca controlar que las estaciones de servicio de gasolina y las plantas envasadoras de gas licuado respeten los precios máximos de venta, la calidad y la cantidad exacta.
“Solicitamos la vigencia de esta ley para que continuemos con la fiscalización, con las inspecciones y con las facultades de supervisión en las ventas de gasolina y en las ventas de los cilindros de uso doméstico para que brindemos la certeza jurídica sobre los productos derivados del petróleo y seguir asegurando la cantidad exacta, la calidad y el precio”, dijo Palacios.
La norma transitoria vencerá el próximo 30 de junio. Si el pleno legislativo aprueba la prórroga, entraría en vigor el 1 de julio de este año, tras su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos caducarían el 30 de junio de 2027.
El incumplimiento de la ley genera sanciones para los distribuidores de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y combustibles. Las multas por impedir inspecciones o incumplir el precio máximo de venta van de 500 a 100,000 dólares.








