Ratifican acuerdo entre El Salvador y Guatemala para que familiares de diplomáticos trabajen legalmente en ambas naciones
El convenio fue suscrito el 25 de marzo para que los familiares dependientes de ese personal puedan trabajar legalmente en el país donde estén acreditados, previa autorización de las autoridades competentes.
El acuerdo prevé mayor estabilidad económica para las familias acreditadas en el exterior, oportunidades de desarrollo profesional y experiencia laboral internacional, así como más seguridad jurídica en materia laboral, tributaria y de seguridad social.
También busca fortalecer las relaciones bilaterales e impulsar el intercambio de conocimientos, capacidades técnicas y experiencia profesional entre El Salvador y Guatemala.
Entre los familiares dependientes se incluyen el cónyuge; los hijos solteros menores de 21 años que dependan económicamente de sus padres; los hijos menores de 25 años que cursen estudios superiores, y los hijos con discapacidad física o mental que dependan de sus padres.
La solicitud de autorización se presentará por medio de la misión diplomática correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor. Si la persona cambia de empleo, deberá tramitar una nueva autorización.
Quienes ejerzan una actividad laboral estarán sujetos a las leyes del país receptor en materia de impuestos, seguridad social y previsión social. El acuerdo no implica reconocimiento automático de títulos académicos, estudios o grados profesionales.
Los familiares que trabajen al amparo de este convenio no gozarán de inmunidad civil o administrativa en asuntos relacionados con su empleo.
En materia penal, el Estado que los acredite podrá evaluar solicitudes para renunciar a la inmunidad cuando exista una investigación o acusación vinculada a la actividad laboral.
La autorización para trabajar finalizará, como máximo, dos meses después de que concluya las funciones del funcionario diplomático o consular del que dependa el familiar en el país receptor.
El acuerdo entrará en vigor cuando ambos Estados notifiquen que han cumplido sus procedimientos internos de aprobación y tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante una notificación escrita.








