Publicada el: 25 de julio de 2026 :: 7:19 am

El presidente de Perú, Balcázar, establece marco legal para el pago de gratificaciones y CTS al personal CAS

El presidente de Perú, Balcázar, establece marco legal para el pago de gratificaciones y CTS al personal CAS

Lima, 21 de julio de 2026.

Durante la gestión del presidente de Perú, José María Balcázar, el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, publicado en El Peruano, estableció las disposiciones para el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como de la CTS, al personal CAS del sector público.

La norma fija la forma de cálculo, las condiciones, los requisitos y las fechas de pago de estos beneficios. También regula las gratificaciones proporcionales y truncas, según corresponda.

El personal CAS tendrá derecho a dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias, correspondiente al periodo de enero a junio, y otra por Navidad, por los servicios prestados entre julio y diciembre. Los pagos se harán junto con las remuneraciones de esos meses.

Para acceder al beneficio, el trabajador deberá estar prestando servicios, de vacaciones, con licencia remunerada o percibiendo alguno de los subsidios previstos en la normativa de seguridad social en salud.

Si el vínculo laboral concluye antes de la fecha de pago, corresponderá una gratificación trunca calculada según los meses y días efectivamente trabajados. Quienes tengan menos de seis meses de servicio recibirán el monto proporcional al periodo laborado.

La implementación será gradual. En 2026, la base de cálculo será equivalente al 10 % de la remuneración mensual; en 2027, al 20 %; en 2028, al 30 %; en 2029, al 50 %; y desde 2030, al 100 %.

En cuanto a la CTS, el personal CAS la percibirá al concluir su relación laboral con la entidad pública. El beneficio se calculará por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, sobre la base de la última remuneración mensual recibida.

Su aplicación seguirá la misma progresión: empezará con el 10 % de la remuneración mensual por cada año de servicio en 2026 y llegará al 100 % desde 2030. La CTS se pagará, como máximo, en la siguiente fecha ordinaria de abono de remuneraciones posterior al término del vínculo laboral.

Las gratificaciones y la CTS no tendrán naturaleza remunerativa ni pensionable. Además, las gratificaciones serán incompatibles con los aguinaldos u otros beneficios similares otorgados por la entidad pública.

La implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.



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