ATU incorpora infracción vinculada al transporte no permitido en el reglamento para el servicio de taxi en Lima y Callao

En esta actualización de la norma, la ATU incorpora una infracción que establece una sanción específica para aquellos operadores y conductores que brinden el servicio de taxi y que sean intervenidos realizando una modalidad no permitida de transporte, a fin de diferenciarlos de agentes económicos informales sin autorización alguna.
De esta manera, los operadores para brindar el servicio de taxi que realicen transporte informal podrán ser sancionados con una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que este año asciende a S/5350, mientras que los conductores habilitados podrán ser sancionados con 0.75 de la UIT (S/4 013). En caso de producirse un accidente de tránsito, la multa se incrementa a 1.5 UIT (S/8025) y 2 UIT (S/10 700), respectivamente.
Con la disposición materializada en la Resolución de , publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se busca precisar que el operador y conductor habilitado para prestar el servicio de taxi están prohibidos de ofertar o prestar servicio en una modalidad no permitida, mejorando así los niveles de cumplimiento.
De esta manera, la ATU continuará incentivando la formalización del servicio de transporte en todas sus modalidades, a fin de ofrecer un servicio adecuado y seguro a los limeños y chalacos.
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