Se elimina restricción de edad para licencias de conducir
La nueva disposición deroga el Decreto núm. 330-26 y establece que la vigencia de las licencias y autorizaciones para conducir será uniforme de cuatro años, con vencimiento el día del cumpleaños del titular, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El decreto indica además que la edad no podrá usarse como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir. La evaluación de aptitud se realizará mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos, sin discriminación, según las facultades del Intrant.
También establece que la suspensión o cancelación de una licencia solo procederá por las causales previstas en la ley, cuando el titular deje de cumplir los requisitos exigidos o cuando un certificado médico acredite la imposibilidad permanente física o mental para conducir, con garantía del debido proceso administrativo.
Con esta decisión, se busca evitar vacíos normativos y garantizar que no exista discriminación por edad en los procesos de renovación de licencias.








