Publicada el: 22 de enero de 2026 :: 6:58 am

Ministerio de Seguridad anuncia endurecimiento de penas y ampliación de poderes policiales para combatir la criminalidad

Ministerio de Seguridad anuncia endurecimiento de penas y ampliación de poderes policiales para combatir la criminalidad

La fecha de promulgación corresponde a Lima, 20 de enero de 2026, y fue emitida en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República. El Gobierno informó que estas normas buscan fortalecer la seguridad ciudadana mediante modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, con el objetivo de ampliar herramientas para enfrentar la criminalidad.

Según el Decreto Legislativo Nº 1696, se modifica el artículo 368 del Código Penal para reforzar el principio de autoridad. La norma establece que quien desobedezca o resista una orden legal impartida por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, salvo en materia de detención, será sancionado con una pena de prisión de entre 5 y 8 años. Asimismo, la ejecución de la pena queda sujeta a nuevas condiciones para su suspensión, permitiendo este beneficio solo cuando la condena no supere los 5 años y el condenado no sea reincidente ni habitual, y cuando el juez, con motivación adecuada, estime que no volverá a delinquir. En forma excepcional, la suspensión podría aplicarse a penas de hasta 8 años únicamente para personas sin antecedentes penales y menores de 25 años al momento del delito, con una motivación reforzada del órgano judicial. La norma también prohíbe expresamente este beneficio para funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos de corrupción, así como para quienes cometan violencia contra la mujer y el grupo familiar y otros ilícitos graves.

El Decreto Legislativo Nº 1697 modifica el artículo 279-G del Código Penal para ampliar el alcance de la tenencia ilegal de armas de fuego. En ese sentido, la sanción también abarcará la tenencia compartida de armas, municiones, accesorios o materiales destinados a la fabricación o modificación, con una pena privativa de libertad de entre 8 y 12 años.

Por último, mediante el Decreto Legislativo Nº 1698 se incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal. Esta norma faculta, en casos de detención en flagrancia por delitos de extorsión, sicariato o secuestro, a que el personal policial, con autorización previa del Ministerio Público, revise la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido. También se permite realizar dicha revisión dentro del establecimiento penitenciario durante operativos inopinados cuando resulte indispensable para esclarecer los hechos. Al finalizar la actuación, el fiscal deberá solicitar al juez competente la resolución correspondiente que confirme la diligencia.