Publicada el: 17 de enero de 2026 :: 7:06 am

Reformas a la Ley de Servicios Internacionales podrían impulsar la inversión y generar empleo, según el ministerio

Reformas a la Ley de Servicios Internacionales podrían impulsar la inversión y generar empleo, según el ministerio

La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos, reformas a la Ley de Servicios Internacionales para atraer inversión y generar empleo en El Salvador. La actualización, según la respeto a la normativa, busca ampliar la operación de parques y centros de servicio y establecer beneficios y responsabilidades para los titulares de empresas que desarrollen, administren u operen en estos recintos.

Las reformas buscan garantizar un incremento de la inversión nacional y extranjera, promoviendo la ampliación de inversiones existentes, así como la competitividad y productividad del país, según la divulgación de la Asamblea. Además, se permite que una misma empresa desarrolle más de una actividad y se actualizan los requisitos de inversión mínima y generación de empleo para calificar como usuarios directos o centros de servicios.

En el marco de las actualizaciones, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen calificar como usuarios directos para prestar servicios de procesos empresariales en parques de servicios deberán cumplir, entre otros elementos, con una inversión mínima de 150,000 dólares en activos durante los primeros seis meses de operaciones y generar al menos 10 empleos permanentes.

Para los servicios médico-hospitalarios que operen como centros de servicios, la normativa establece inversiones mínimas de 1,000,000 de dólares en activos desde el primer año de operaciones, al menos 10 empleos permanentes, edificaciones de al menos 4,000 metros cuadrados y la presentación de un plan de negocios, además del cumplimiento de normas de seguridad médico-hospitalaria. Estos requisitos aplican a proyectos destinados a tratamientos con intervenciones quirúrgicas o sin ellas, así como a servicios de medicina general y odontología.

En cuanto a los servicios de atención a ancianos y convalecientes, la reforma establece una inversión mínima de 250,000 dólares desde el primer año de operación y la generación de al menos 10 puestos de trabajo, además de un plan de negocios.

Asimismo, para los servicios especializados en procesos empresariales, tecnologías de la información y cinematografía, las empresas deberán invertir al menos 250,000 dólares desde los primeros seis meses de operaciones destinados a capital de trabajo y activos fijos, generar al menos 20 empleos permanentes, contar con un contrato escrito por un periodo mínimo de seis meses y presentar un plan de negocios.

En el caso de los servicios médico-hospitalarios que operen bajo la figura de centros de servicios, la norma prevé una inversión mínima de 2,000,000 de dólares en activos fijos desde el primer año de operaciones, con proyectos enfocados en tratamientos médicos, quirúrgicos, medicina general y odontología, y la generación de al menos 15 empleos permanentes.

Para los centros de servicios dedicados a la atención de ancianos y convalecientes, se establece una inversión mínima de 500,000 dólares en capital de trabajo y activos fijos, la generación de al menos 15 empleos permanentes desde el primer año y la presentación de un plan de negocios.

Además, los servicios especializados para aeronaves que busquen calificar bajo este régimen deberán invertir un mínimo de 500,000 dólares en activos fijos y capital de trabajo y generar no menos de 50 empleos permanentes. El incumplimiento de estos requisitos implicaría la pérdida de beneficios e incentivos fiscales correspondientes al año fiscal en que ocurra la falta. Se esperan futuras directrices para la implementación de estas disposiciones, según las autoridades.