Publicada el: 1 de febrero de 2026 :: 7:00 am

Solicitudes de levantamiento del secreto de las comunicaciones por extorsión se atenderán en 24 horas, según el gobierno.

Solicitudes de levantamiento del secreto de las comunicaciones por extorsión se atenderán en 24 horas, según el gobierno.

Lima, 30 de enero de 2026. El Poder Ejecutivo aprobó que el levantamiento del secreto de las comunicaciones, solicitado en casos de extorsión, sea atendido por los operadores de justicia dentro de un plazo máximo de 24 horas, y bajo responsabilidad funcional, según el Decreto Legislativo Nº 1708 publicado en El Peruano.

La medida, enmarcada en las facultades para legislar en seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, fue oficializada tras su aprobación por el Congreso de la República. Según el decreto, la operación se aplica cuando exista amenaza inminente contra la vida, la integridad o la libertad de la víctima en un caso de extorsión, y la solicitud debe hacerse por el fiscal a la autoridad judicial competente.

En ese marco, el fiscal, a requerimiento de la Policía Nacional del Perú (PNP), deberá presentar la solicitud de levantamiento al juez penal dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del informe policial preliminar. La autoridad judicial resolverá la procedencia de la medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. De ser procedente, el juez deberá ordenar la remisión de la información directamente a las operadoras de telefonía correspondientes y garantizar que la información sea entregada al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, también en un plazo no mayor de 24 horas.

El decreto está rubricado por el presidente de la República, José Jerí; el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez.