Publicada el: 27 de enero de 2026 :: 6:52 am

Regulación aeroportuaria se actualiza para aumentar la eficiencia operativa

Regulación aeroportuaria se actualiza para aumentar la eficiencia operativa

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una nueva edición de la RAAC Parte 153 y la RAAC Parte 77, con el objetivo de consolidar un marco de gestión aeroportuaria más ágil y eficiente. La ANAC mantiene y refuerza su rol como autoridad aeronáutica, concentrando sus funciones en el control, la supervisión y la fiscalización del sistema, según comunicó la entidad.

La RAAC Parte 153 introduce un esquema operativo en el que determinadas funciones operativas dejan de ser responsabilidad exclusiva de las Jefaturas de Aeródromos y Aeropuertos y pasan a depender de los explotadores de aeródromo. Entre las funciones transferidas figuran la dirección y seguridad operacional en plataforma, la emisión de credenciales vehiculares y permisos de conducción en el área de movimiento, el servicio Follow-Me y el control de vehículos. Asimismo, los explotadores deberán notificar directamente al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) las condiciones del aeródromo, sin necesidad de intervención previa del jefe de aeródromo, con el fin de optimizar la transmisión de información crítica para las operaciones, como el estado de la superficie de pista.

La actualización también establece nuevos requisitos para los Planes de Emergencia de Aeródromo (PEA). En aeródromos públicos controlados, se exigirá un Plan de Emergencia de Aeródromo aprobado por la ANAC, mientras que en aeródromos de menor complejidad o de menor riesgo operacional —incluidos aeródromos públicos no controlados y privados— se deberá disponer de un Plan de Respuesta a la Emergencia coordinado con los medios locales intervinientes, sin necesidad de aprobación previa de la autoridad.

Además, se dispone que los comités locales, como los de Seguridad Operacional, de Riesgo por Fauna y de Facilitación, serán coordinados por los explotadores de aeródromo, quedando a cargo del jefe de aeródromo solo las funciones de control y fiscalización. Los explotadores deben presentar ante la ANAC, dentro de los treinta días corridos desde la publicación de la normativa, un cronograma de transferencia de los servicios operativos, que deberá implementarse en un plazo máximo de ciento ochenta días, bajo supervisión y fiscalización de la autoridad.

Por otra parte, la RAAC Parte 77 establece un marco normativo específico para obras, instalaciones y actividades desarrolladas por terceros en el entorno aeroportuario, incluyendo la construcción de edificaciones y la instalación de elementos como antenas y aerogeneradores. El objetivo es garantizar la seguridad operacional y la regularidad de las operaciones aéreas, definiendo los requisitos que deben cumplirse para este tipo de intervenciones.

La RAAC Parte 77 unifica y ordena la normativa vigente en un único cuerpo regulatorio, concentrando las exigencias aplicables a actores no directamente involucrados en actividades de aviación civil y armonizando la regulación con el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) 77. Con estas medidas, la ANAC busca consolidar un modelo de gestión aeroportuaria más eficiente y ordenado, alineando la operación aeroportuaria con estándares internacionales de Seguridad Operacional, según informó la autoridad.