Nueva modalidad de liquidación electrónica mensual y ampliación de información para declaraciones de IVA y ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de emisión de comprobantes e incorporó la modalidad de liquidación electrónica mensual, a través de la Resolución General 5824/26 publicada en el Boletín Oficial. Según el organismo, entidades como instituciones financieras, empresas de seguros, tarjetas de crédito y prepagas, así como entidades educativas, estarán obligadas a facturar electrónicamente, situándose en igualdad de condiciones con otros contribuyentes que ya estaban alcanzados por esta obligación.
La normativa prevé que los comprobantes puedan visualizarse en Mis Comprobantes, en Libro IVA Digital/IVA Simple y, en el futuro, en el Régimen Simplificado de Ganancias. Asimismo, se contempla la posibilidad de vincular cada punto de venta a una actividad económica, facilitando la declaración jurada del IVA Simple.
En cuanto a la liquidación electrónica mensual, ARCA creó la opción correspondiente para que bancos, prepagas y colegios, entre otros, generen respaldos electrónicos que faciliten a los ciudadanos computar el crédito fiscal en IVA o la deducción en ganancias (por ejemplo, cuotas médico-asistenciales), reduciendo la necesidad de realizar ajustes fiscales manuales. Hasta ahora, estos sujetos debían emitir un comprobante por cada operación de cada cliente; con la nueva modalidad podrán optar por emitir una factura por operación o por agrupar todas las operaciones del mes en un único comprobante por cliente. Los emisores de alto volumen podrán emitir un solo comprobante por mes y por cliente.
La normativa busca reducir la carga administrativa al permitir una facturación mensual consolidada y optimizar las declaraciones juradas de ganancias e IVA con datos automáticos de la base de ARCA. En el marco de la Ley de Inocencia Fiscal, la medida beneficiará inicialmente a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias, que a partir del próximo período fiscal contarán con esta información precargada en su presentación anual. Las nuevas obligaciones comenzarán a aplicarse para las operaciones que se realicen desde el 1° de julio de 2026 en adelante.








